Regresa el pico y placa para vehículos tipo motocicletas en Cartagena

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Con una serie de cambios, desde el próximo lunes 05 de octubre, regresan las restricciones para la circulación de vehículos tipo motocicletas, medida que se encontraba de manera temporal suspendida, anten la declaratoria de emergencia sanitaria realizada por el gobierno nacional por la pandemia del Covid-19.

La administración a través del decreto 1197 de 2020, implementó la restricción de esta clase de vehículos entre las cinco (5) de la mañana y las once (11) de noche. Una de las novedades del acto administrativo es la prohibición de motocicletas los días viernes, medida que se extiende hasta el 31 de diciembre.

De igual manera, en el nuevo decreto se realiza la modificación del artículo 2° del Decreto 0018 del 3 de enero de 2020, que restringe de lunes a viernes la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor. Independiente que los dígitos de las placas estén acompañados por letras, la medida de pico y placa operará así: Los días pares solo circularán placas que terminen en números pares, incluyendo el cero (0), mientras que los días impares solo circularán las placas que terminen en números impares.

“El decreto que entra nuevamente en vigencia, fue expedido el 03 de enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020 y fue suspendido por la emergencia sanitaria. Con la reactivación económica en marcha, se retoma la medida de pico y placa para controlar la alta movilidad de motocicletas que incrementan el tráfico en las vías y aportar a la reducción de accidentes viales con lesionados y víctimas fatales”, explicó el director (e) del tránsito de Cartagena, Janer Galván.

Excepciones de la medida

  1. Organismos de seguridad del estado, Fuerzas militares, Armada nacional, Policía, y CTI de la Fiscalía General, además de los que ejerzan funciones legales de Policía judicial.

2. Autoridades de tránsito.

3. Notificadores de juzgados y tribunales.

4. Personal de las entidades estatales que ejerzan funciones de mensajería.

5. Organismos de ocorro.

6. Escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

7. Domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.

Centro sin motos 
El ingreso y circulación de los vehículos automotores denominados motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, no podrán circular en el centro amurallado de la ciudad y el barrio Getsemaní.
 
Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, avenida Luis Carlos López, hasta la avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la calle 30.

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