Superintendencia de Puertos investiga presunto abuso en la terminal de contenedor de Cartagena-Contecar

0

El organismo encontró méritos para aperturar esta investigación en contra de la Terminal de contenedores de Cartagena, luego de recibir una queja por parte de la sociedad Impala Terminals Colombia, en la cual se denunció que durante 4 días (20 al 24 de mayo de 2020) se impidió que el remolcador “Impala El Banco” pudiera atracar en ese puerto.

Está embarcación que venía proveniente de Barrancabermeja-Santander por el río Magdalena con más de 160 contenedores, debía llegar a Contecar para desembarcar esa carga, antes de registrarse el incidente.

La empresa investigada presuntamente se habría negado a permitir el atraque de la embarcación mencionada hasta que la sociedad Impala no hubiera aceptado varios requisitos que impuso la terminal

El Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza dijo que un país que tiene más de 23,000 kilómetros de ríos, no se puede dar el lujo de perder los espacios navegables para el transporte de personas y cosas. Por primera vez estamos enfocando nuestras acciones para respaldar el transporte fluvial, especialmente en nuestro río más importante, el Magdalena.

“El multimodalismo es una prioridad en el sector transporte, y la Superintendencia vigilará que ese propósito no se frustre”, concluyó Pabón Almanza.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de investigaciones de la delegatura de puertos inició investigación y formuló pliego de cargos por presuntamente no suministrar información requerida por la Superintendencia y negarse de forma injustificada a prestarle el servicio público portuario a la sociedad Impala, al requerir requisitos que la terminal de contenedores no tenía la facultad para exigir.

En caso de ser encontrada responsable, la Terminal de Contenedores de Cartagena-Contecar, podría ser multada hasta por el equivalente a 35 días de ingresos brutos del infractor, calculados con base en sus ingresos del mes anterior a aquel en el cual se impone la multa. Asimismo, el proceso puede culminar con orden de suspensión temporal de actividades o la intervención del puerto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

− 1 = 9